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JUSTICIA CONTRA LOS ABUSADORES DE LA PATRIA

CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL RATIFICA  EMBARGO HECHO A LAS CUENTAS DEL DR. LEONARDO MATOS  BERRIDO

SGACEDOM LLEVARA A LA JUSTICIA EQUIPOS DE BESIBOL, EMPEZANDO CON LOS TIGRES DEL LICEY Y  LEONES DEL ESCOGIDO

Mediante la sentencia No. 263-2009, La corte de Apelación  del Distrito Nacional  rechazó EL RECURSO DE APELACION  interpuesto por el Sr. Leonardo Matos Berridos  para que fuera desestimado el embargo a sus cuentas bancarias, ejecutado por la sociedad General de Autores de Música SGACEDOM, basado en la ordenanza No. 155-09, relativa al expediente No. 504-0801229, dada el 05 de febrero del 2009, por la Presidencia de la Cámara

Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, COMPOSITORES Y EDITORES DOMINICANOS DE MUSICA, INC., SGACEDOM, por lo que dicha sentencia RECHAZA, en cuanto el fondo, el indicado recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza recurrida, y condena al Sr. Leonardo Matos Berrido al pago de las costas de procedimiento.

De acuerdo a las aclaraciones del Sr. Frantoni Santana, presidente de SGACEDOM, desde hace más de un año,  la entidad que preside ha intentado por todas las vías, que la Liga de Béisbol y el Sr. Matos Berrido cumplan con la ley 65-00 sobre derecho de autor, respetando el derecho de los creadores y pagando la remuneración que se establece. Sin embargo, dice que la actitud de la Liga y el Sr. Matos Berrido, a pesar de las sentencias en su contra,  ha sido de rechazo y desafío, al no obtener la licencia que permitiría que, de manera legal,  pueda utilizarse música en los estadios.

Asegura Santana que el Sr. Matos Berrido ha intentado por todas las vías posible,  demostrar que en los estadios  NO SE UTILIZA MUSICA, que nunca se ha utilizado, alegando, mediante certificación al tribunal competente, certificaciones  firmadas por los responsables de todos los estadios, como los son:  Sr. ROBERTO BEJARAN, del  Estadio Quisqueya, Sr. SERAFIN PORTES, del Estadio Francisco Micheli, Sr. SANTIAGO CASTILLO, del Estadio Julián Javier, Sr. Tomás Bobadilla, del Estadio Cibao, Sr. Miguel Ángel Martes, del Estadio Tetelo Vargas, quienes aseguran, por escrito, ante notario público, que: ´´el Dr. Leonardo matos  Berrido, jamás ha autorizado, ordenado o dispuesto la ejecución, difusión o audición de tema musical alguno durante un partido de Béisbol de los campeonatos invernales celebrados en dichos estadios, ni en serie regular, ni en series semifinales, ni en la serie final, ni en la Serie del Caribe, ni en partidos de exhibición o práctica, o en ocasión de los mismos´´.

Del mismo modo, certifican que ´´nunca el Dr. Leonardo Matos Berrido ha interpretado, cantado, entonado con su propia voz, ni dirigido o instado a músico o cantante a que lo haga en algún partido de Béisbol;   también, certificación de  la LIGA DE BEISBOL PROFESIONAL DE LA REPUBLICA ,   en la que se hace constar que ´´ni el Dr. Leonardo Matos Berrido, así como tampoco la entidad que preside, TIENEN FACULTAD O POTESTAD PÁRA  AUTORIZAR, ORDENAR, ADEMAS DE QUE NUNCA LO HAN HECHO, la ejecución o entonación de ningún tema  musical en los recintos de dichos Estadios´´,   CERTIFICACION AVALADA POR LOS ESTADIOS Quisqueya, Francisco Micheli, Tetelo Vargas, Julián Javier y Estadio Cibao,  todo en un vano afán por desconocer los derechos del autor, la autoridad  de la ley 65-00,  y la importancia de la música en los estadios de Béisbol, donde esta es  acompañada por jóvenes y hermosas mujeres, bailarinas, contratadas por alguien, espectáculo basado en la música que propicia que los peloteros y fanáticos disfruten más a gusto de las jugadas que se escenifican en el terreno de juego.

Informa Frantoni Santana que el Sr. Matos Berrido ha delegado la responsabilidad de las violaciones a los equipos de Béisbol, por lo que en los próximos días SGACEDOM, a través de su abogado, Dr. David la Hoz ,  procederá a demandar a cada equipo de Béisbol, comenzando por los TIGRES DEL LICEY  y  LOS LEONES DEL ESCOGIDO.

ADVERTENCIA A USUARIOS:

El presidente de SGACEDOM, advierte a toda persona que explota obras musicales  en sus negocios, de manera ambiental o necesaria, así como a empresarios de espectáculos musicales, que deben proveerse de su licencia de uso y pagar la remuneración que corresponda, ya que de no hacerlo o negarse a ello,  serán requeridos por la justicia, a pedido de SGACEDOM, por violación a la ley 65-00.

Llamó a los empresarios o negocios que utilizan música, para que estén atentos, ya que solo Sgacedom, en materia de derecho de autor, puede autorizar o prohibir el uso comercial de música en el país y, también,  la sociedad de gestión de productores fonográficos, en materia de derechos Conexos, SODINPRO.

Recomendó a todo usuario de música  negarse a pagar por música a cualquier persona o empresa que no se SGACEDOM Y  SODINPRO,  incluyendo a los ayuntamientos, del Distrito Nacional, de las provincias de Santo Domingo, de cualquier  parte del país, que no están autorizados a cobrar por música.

Atentamente,

FRANTONI SANTANA
Presidente SGACEDOM

809-857-3006

Dr. DAVID LA HOZ
DIRECTOR LEGAL
809-729-5093

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